Estatutos

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CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

            Bajo la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SASTRERÍA”, se constituye en Madrid, el día 25 de marzo de 2017, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.-  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.-  NACIONALIDAD Y DOMICILIO

            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

            El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Paseo de la Castellana nº 210 5-9 de la localidad de Madrid.

            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

            El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.-   ÁMBITO DE ACTUACIÓN

            El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional.

Las actividades principales de la asociación se desarrollarán mayoritariamente dentro del ámbito territorial español, sin que ello impida el establecimiento de colaboración con otras entidades o la actuación directa a nivel europeo.

Artº 5º.- DURACIÓN

             La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SASTRERÍA es una asociación sectorial que pretende dar voz a profesionales, sastres artesanales, sastrerías industriales, fabricantes de tejidos y simpatizantes que estén de acuerdo con los objetivos de la asociación.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Promover, potenciar y proyectar la sastrería española a nivel nacional e internacional a través de distintas líneas o canales de acción:
  • Desarrollo de un canal de comunicación con contenidos sartoriales con difusión e interacción directa en redes sociales a través de distintos formatos y plataformas.
  • Líneas de colaboración y actuación con distintas instituciones, personalidades, fundaciones y ferias internacionales
  • Colaboración con prensa, líderes de opinión a nivel nacional e internacional
  • Celebración de conferencias, congresos, estudios y todas aquellas actividades que se consideren adecuadas para el fomento y conocimiento de la sastrería española a nivel nacional e internacional.

  1. b) Fomentar e impulsar la formación y el empleo a través de convenios de colaboración con distintas escuelas para la regeneración de una mano de obra cualificada con acceso a una bolsa de trabajo activa ofertada por los miembros de la asociación.

  1. c) Defender, mantener y potenciar los altos estándares de calidad de las técnicas artesanales de la sastrería tradicional, garantizando su valor e imagen en el mercado y diferenciándola de otras técnicas de confección mediante la creación de un Sello de Calidad de Sastrería Artesanal que contará con el apoyo de un Comité evaluador independiente y que estará sujeto al cumplimiento de la normativa y reglamentación vigentes. Todos los profesionales que así lo consideren podrán optar a este sello de calidad y hacer uso de su imagen en sus comercios y difusión corporativa.

 

  1. d) Mantener, defender y fomentar la calidad y la excelencia de la Sastrería mediante la creación de un Certificado de Calidad de Sastrería Industrial con el fin de diferenciar, destacar y apoyar el comercio de calidad en la sastrería. El Certificado de Calidad de Sastrería estará regido por un Código ético sujeto al cumplimiento de la normativa y reglamentación vigentes y en el que se incorporaran todas las características profesionales y comerciales que se consideren oportunas para diferenciar el comercio de calidad. Todos los comercios dedicados a la Sastrería que sean miembros de AES podrán optar a esta Certificado de calidad y hacer uso de su imagen en sus comercios y difusión corporativa.

  1. e) Asesorar a los asociados en temas relacionados con la profesión, las normativas de comercio y de consumo, y aquellos temas que puedan ser de interés profesional.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

            Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

            Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 51% del número legal de socios.

            Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

            La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

           La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

            El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

            La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea

            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

 

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de octubre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

            2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

            3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

            4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

            5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disposición y enajenación de bienes.
  3. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, integrar o integrarse con alguna.
  4. La declaración de utilidad pública.
  5. La disolución de la Asociación.

 

Artº 12º.- QUÓRUM

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

            El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

            Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

            No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

            Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

            La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, en su caso, designados y revocados por la Asamblea General.

            El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.- ELECCIÓN

            Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. g) Por la pérdida de la condición de socio.

            Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE

            Corresponde al Presidente:

  1. a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. f) Dirimir con su voto los empates.
  7. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos
  4. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artº 22º.- DEL TESORERO

            Corresponde al Tesorero:

  1. a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DE LOS VOCALES

            Corresponde a los vocales

  1. a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. b) Participar en el debate de las sesiones.
  3. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. d) Formular ruegos y preguntas.
  5. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

            3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

 

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

            2.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

            3.- En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            4-. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

Artº 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

            Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Art. 31º.- CLASES DE SOCIOS

Los socios podrán ser:

1.- Socios fundadores: Tienen esta denominación las personas que inician la asociación y firman los estatutos iniciales.

2.- Socios numerarios: Todas aquellas personas, comercios y entidades profesionales de la sastrería y/o relacionadas con la sastrería.

3.- Socios simpatizantes: Estudiantes y otras personas interesadas en los objetivos de AES que colaboren en su cumplimiento aportando dedicación o estudios. Los socios simpatizantes tan solo podrán optar a vocalías en la Junta directiva.

4.- Socios protectores: Todas aquellas personas o entidades que cumplan alguno de los requisitos anteriores y que aporten, de manera habitual o extraordinaria, una cantidad superior a la cuota establecida. El mínimo para ser considerado socio protector será determinado por la asamblea general.

5.- Socios de honor: Aquellas personas, empresas o instituciones que la Asamblea general considere acreedoras a tal mención, por su trayectoria en la difusión y defensa de la Sastrería.

 

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por la libre voluntad del asociado.
  2. b) Por impago de 2 cuotas.
  3. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

            En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

            Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

            Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

CAPITULO V

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artº 33º.- DERECHOS

            Son derechos de los socios:

  1. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. f) Formar parte del Sello de Calidad A de Sastrería Artesanal si reúne las condiciones específicas del mismo.
  7. g) Optar al Certificado de Calidad de Sastrería Industrial.
  8. h) Acceder a todos aquellos servicios que ofrezca la AES.
  9. i) Poder utilizar el logo de la AES en el comercio y en la difusión corporativa y en las campañas que tengan algún tipo de relación con los objetivos y temática de AES, previa comunicación a la Junta directiva, que es la encargada de velar por el buen uso de la imagen de la asociación.

 

Artº 34º.- OBLIGACIONES

            Son deberes de los socios:

  1. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. e) Si se diera el caso, intentar utilizar alguno de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en su relación con otros profesionales y la mediación y el arbitraje de consumo en el caso de reclamación del consumidor.
  6. f) Comunicar previamente a la Junta directiva la utilización del logo de la AES para evitar el mal uso de dicho distintivo.

                       Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

CAPITULO VI

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1.  El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

            Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad [1], que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.- DISOLUCIÓN

            La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria
  2. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. c) Por sentencia judicial firme.

 

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.